may 14 2012

Comisión de Servicio de Evaluación Ambiental sancionó a Puerto Ventanas y Refinerías ENAP

Las sanciones de 200 UTM y 250 UTM, respectivamente, fueron aplicadas por incurrir enfaltas a dos normativas de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Enap Refinerías S.a. deberá cancelar una multa de 250 UTM. (foto:planetaconcon.blogspot.com)

La Comisión de Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), presidida por el Intendente, Raúl Celis, la resolvió por unanimidad sancionar a las empresas Puerto Ventanas S.A y ENAP Refinerías S.A., por incurrir en importantes faltas a dos normativas de Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

En el caso de Puerto Ventanas la infracción comenzó a ocurrir a fines de 2010, cuando se comenzó a construir una bodega de 60 mil toneladas de capacidad bajo el proyecto denominado “Ampliación de capacidad de acopio de concentrados de Cobre”.

Fue calificado ambientalmente mediante RCA 9/2010, en la cual quedó establecido que el titular (Puerto Ventanas) debía dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales ante la eventual aparición de restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, para lo que debía realizar un monitoreo contratando a un profesional de la materia durante todo el proceso de remoción de tierras.

Así lo señala el Considerando 5 literal f.1 de la RCA 9/2010: “durante las obras de escarpe y excavación, se llevarán a cabo actividades de monitoreo arqueológico hasta niveles que permitiesen descartar la presencia del mismo. El monitoreo será ejecutado por un profesional de arqueología que se encontrará presente durante todas las actividades de movimiento de tierras y por lo cual, el monitoreo mismo será planificado en función de estas últimas actividades”.

También lo confirma la letra f.2 del Considerando: “Se remitirán informes mensuales con lo resultados que se obtuviesen al Consejo de Monumentos Nacionales, los cuales serán elaborados por el arqueólogo y se enviarán en un plazo no superior a un mes después de terminado el monitoreo respectivo”.

Sin embargo, la empresa no cumplió con la normativa. La inspección visual realizada por el especialista en junio de 2011 se hizo  cuando ya habían terminado las obras de remoción de tierra, lo que no es equivalente al monitoreo arqueológico requerido en la RCA. Los trabajos fueron efectuados sin una supervisión arqueológica, constituyéndose claramente un incumplimiento a lo establecido legalmente.

Por ello, los ocho miembros de la Comisión aprobaron multar a Puerto Ventanas por la suma de 200 UTM ($8 millones de pesos aproximadamente).

Por otro lado, ENAP REfinerías S.A. también fue sancionada. La empresa obtuvo en 2003 la calificación positiva de su Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Complejo Industrial para aumentar la capacidad de la Refinería de Concón para producir Diesel y Gasolina” por parte de la COREMA. Sin embargo, el 22 de septiembre de 2010 la Seremi de Salud solicitó iniciar un proceso sancionatorio en su contra por el incumplimiento del Considerando 8.34 de la RCA 159/2003.

Éste señala: “durante la etapa de operación el titular deberá realizar mediciones isocinéticas para material particulado, en coordinación con el Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota y el SAG de la jurisdicción correspondiente. Ellos deberán establecer la frecuencia, lugar y metodología a utilizar para efectuar dichas mediciones. Una vez concretada y autorizada la actividad, el titular deberá remitir en un informe donde se detalle la misma”.

Pero ENAP Refinerías no realizó estas mediciones durante 2009 y 2010 según la autoridad sanitaria. Sólo se realizó una a la chimenea del horno B 1810 A el año 2008, no constando las mismas para el Horno Planta Coker, URA 3 y Horno HDT B1810 B.

La situación de incumplimiento del titular implica que las emisiones de material particulado al aire, no han sido medidos de manera adecuada como lo establece la RCA, lo cual se considera un incumplimiento grave a las medidas contempladas para minimizar los efectos adversos del proyecto.

Por ello, la Comisión sancionó a ENAP con una multa de 400 UTM el 22 de septiembre de 2010, pero el 17 de noviembre de 2011, la refinería interpuso un recurso de Reposición en contra de esta resolución.

Esta se votó hoy y se rechazó, estableciendo que la empresa sí fue culpable de la mencionada falta, aunque se bajó la multa de 400 UTM a 250 UTM (cerca de $9.200.000), ya que se consideró que la infracción no perjudicó a seres humanos ni al medio ambiente al no existir emanaciones tóxicas de las chimeneas por sobre la normativa vigente.

Las empresas multadas tienen 30 días para apelar a la decisión de la comisión del SEA.

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